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Detractores del periodismo, desnudando sus garras

Por: Abdel Fuentes/ periodista y docente universitario

Foto de dominio público -dreamstime-

Día del Periodista

En Panamá abundan las pretensiones de quienes sin ninguna vergüenza se autodenominan periodistas. Y, pese a que el engendro no es nuevo, evidencia las distorsiones y la ausencia normativa en referencia al ejercicio de la profesión. Los usurpadores del periodismo afianzan su afán amparados en el escuálido argumento de trabajar en un medio, fungir como director o directora de noticias -sin ser periodista-, o contar con una plataforma en la web.


Algunos improvisados gozan del apoyo de singulares adeptos y actúan al margen de la ética profesional. Los hechos obligan a interpretar que usurpadores y advenedizos, alineados con ciertos poderes económicos, pretenden extinguir el ejercicio del periodismo como profesión. En contexto están las derogadas leyes 11, 67 y 68 de 1978 por los expresidentes Mireya Moscoso y Martín Torrijos.


Las referidas leyes satanizadas hasta lograr su abolición otorgaban protección jurídica a la profesión y al periodista. Algunos aspectos fueron objeto de cuestionamientos, no obstante, podían ser revisados y encausados. En realidad, les sirvieron a enemigos del periodismo como excusa ideal para propiciar el vacío jurídico y gestar la supuesta autoregulación que les es conveniente.


Los periodistas tenemos derecho a repudiar que cualquier persona, sin previa experiencia -empirismo genuino- y preparación académica, pueda ejercer la profesión. La explicación es obvia, si cualquier ser humano puede desempeñarse en una actividad que con el tiempo se ha profesionalizado, ¿qué sentido tiene la academia?


Qué razón de existir tendrían las Facultades de Comunicación Social de las universidades del mundo si para ejercer una de sus disciplinas no se requiere aplicar conocimientos adquiridos mediante la educación formal, como pretende argumentar el abogado Rodrigo Noriega, que al parecer se presume periodista. Esta aberración la esbozó en un artículo de opinión publicado en el diario La Prensa en septiembre de este año.


Noriega cita el punto número 71, de 85 que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente a su respuesta mediante la OPINIÓN CONSULTIVA OC-5 /85 de 13 de noviembre de 1985 en torno a la colegiación obligatoria de periodistas en Costa Rica. Particularmente, sobre la interpretación de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). También, sobre la compatibilidad de la Ley No. 4420 de 22 de septiembre de 1969, la cual continúa vigente en el vecino país centroamericano relacionada con la colegiación de los periodistas.


Con respecto a la opinión consultiva, es solo eso, una opinión consultiva -opinión legal no vinculante- y responde a una consulta formulada por el Gobierno de Costa Rica a la OEA el 8 de julio de 1985 en respuesta a un compromiso que dicha gestión de gobierno adquirió con la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Así lo reconoció el gobierno de Costa Rica en la referida solicitud. En parte de su respuesta la Corte señala que el Gobierno costarricense accedió a formular la consulta porque la SIP no está legitimada a elevarla, según el artículo 64 de la Convención.


En su planteamiento la Corte explica que el gobierno costarricense manifestó su criterio adverso al de la SIP y dejó constancia de que está plenamente de acuerdo con la Resolución No. 17/84 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que declaró: que la Ley No. 4420 de 18 de septiembre de 1969 Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, así como las normas que la reglamentan y la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica de 3 de junio de 1983 por la que se condenó al señor Stephense Schmidt a tres meses de prisión por el ejercicio ilegal de la profesión de periodista, así como los demás hechos establecidos en la petición no constituye violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Otro de los puntos de la opinión consultiva de la Corte que omite Noriega plantea un análisis en torno a la libertad de pensamiento y de expresión, y la libertad de recibir o acceder a información como dos dimensiones. Cabe añadir que el acceso a la información como un derecho del ser humano es la dimensión que suelen soslayar quienes dicen bramar a favor de la libertad de expresión.


La opinión consultiva de la Corte menciona que no sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista. Esto obviamente se refiere a la concentración de medios, práctica muy común en Panamá. La ausencia de regulación deja el campo libre a estos grupos empresariales y familiares en mantener y fortalecer la concentración, como viene ocurriendo. Esto, por supuesto, tampoco figura en la argumentación del abogado.


En torno a esta consulta, la Secretaría de la Corte Interamericana solicitó observaciones escritas a los Estados miembros y a diversas organizaciones vinculadas con el periodismo. Algunas de esas observaciones aparecen en el documento de la Corte. Leer aquí opinión consultiva de la Corte Interamericana.


Luego de poner en contexto a la SIP en relación con su interés de presentar una solicitud de opinión consultiva a la OEA es importante preguntar ¿qué es la SIP?


El periodista venezolano Yaifred Ron, en el medio alternativo Rebelión 2008 “Los amos de la SIP”, define a esta Sociedad como un “cártel de los grandes dueños de medios de comunicación del continente”. Argumenta que su génesis se gestó durante la Segunda Guerra Mundial moldeada al calor de la Guerra Fría con el objeto de “defender los intereses oligopólicos, hacer alianza con los poderes imperiales y realizar atentados contra la soberanía de los pueblos latinoamericanos”.


Ron menciona haber consultado a periodistas latinoamericanos de cómo el aludido grupo de propietarios de medios se ha opuesto a gobiernos democráticos. Incorpora como referencia los supuestos vínculos existentes entre la SIP y la Agencia Central de Inteligencia (CIA), y su presunta alineación con la política exterior de Estados Unidos. Además, menciona que la Sociedad mediática ha usurpado la representación del periodismo en la región.


Según Yaifred, el fallecido periodista Ernesto Vera, quien fuese Presidente de Honor de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) sostenía que desde 1959 existía una libertad de prensa secuestrada por poder del dinero y sobre la base de una estrategia imperial.


Otro aspecto referido por el periodista venezolano sobre la SIP es su postura contra las leyes de prensa y su permanente propuesta de la supuesta autoregulación. Esto hace sentido y ayuda a entender por qué del interés de la SIP en que Costa Rica elevara la referida opinión consultiva a la OEA en 1985.


El caso de la colegiación en Costa Rica que menciona Noriega en nada se relaciona con nuestra realidad. En Panamá no existe colegiación obligatoria ni norma que regule la profesión. En la aludida opinión consultiva la Corte Interamericana señala lo expresado por el gobierno vecino: “En Costa Rica existe una norma de derecho no escrita, de condición estructural y constitutiva, sobre las profesiones, y esa norma puede enunciarse en los siguientes términos: toda profesión deberá organizarse mediante una ley en una corporación pública denominada colegio”.


Esto fue lo que en realidad concluyó en su opinión consultiva la Corte de la OEA en lo referente a la consulta sobre la colegiatura obligatoria de periodistas que hizo el gobierno de Costa Rica por solicitud de la SIP:

Por unanimidad

“que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.


Como ya he aludido en diversos foros y plataformas, el periodismo es una profesión tan digna como cualquier otra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos -instancia de la OEA-, mediante la referida opinión consultiva define el periodismo como la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y que por esa razón no puede concebirse como la prestación de un servicio al público.


Antes de refutar el exabrupto e irrespeto con la profesión y los periodistas al cual alude Noriega, es justo recordar que la cuestionada OEA obedece a la ordenanza de la política exterior estadounidense -abunda la evidencia, verbigracia del reciente caso boliviano y Luis Almagro, secretario general de esa organización regional-. Además, La OEA no es una autoridad académica idónea para definir la palabra periodismo -ni en la amplia dimensión del término, ni como profesión-, mucho menos como una disciplina de la comunicación social.


Los jueces se apoyan en peritos -expertos en alguna materia-, para emitir criterios que les facilite adoptar decisiones justas cuando algunos asuntos no son de su área de conocimiento. En la citada opinión consultiva las Facultades de Comunicación Soclial de las Universidades y profesores de periodismo de la región no figuran en la lista de actores a los que la OEA les solicitó formular observación en torno a esta consulta. Tampoco, sobre la definición de periodismo y el periodismo como profesión.


En mi lectura sobre la reiterada opinión consultiva predomina la idea de que abundan las contradicciones en el texto de la Corte so pretexto de respetar lo consignado en la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA de 1969 y entrada en vigor en 1978.


De plano se mantiene la confusión y el error conceptual que desacredita el derecho que tenemos los periodistas en que el periodismo sea reconocido como lo que es, una profesión, y no un simple oficio que cualquiera puede realizar con la conveniente excusa de que se trata de proteger la libertad de expresión y el pensamiento del resto de los mortales.


Lo anterior la Corte lo sustenta sobre la base del inciso 2 del artículo 13 de la Convención Americana. Por una parte el artículo señala que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeto a previa censura y por la otra menciona las responsabilidades ulteriores que deben estar fijadas en la ley. Y sobre estas anota: el respeto a la reputación de las personas y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública. Pero ¿cómo puede garantizarse esas responsabilidades ulteriores ante la anarquía informativa y comunicacional que permite a los usurpadores actuar al margen de estos principios y de una conducta profesional?


En referencia a la señalada anarquía existen quienes suelen ocultarse tras las redes sociales o cualquier otra plataforma en internet para difamar, insultar, desprestigiar, calumniar, e incluso mentir en nombre de una mal concebida libertad de expresión.


La revolución tecnológica permite, a diferencia del pasado, cuando los medios tenían el patrimonio de la información, que quienes antes solo eran receptores pasivos, ahora se conviertan en emisores y autores. Recibir y compartir información a través de los dispositivos tecnológicos conectados con la gran web -www- es un legítimo derecho que tiene cualquier persona. Sin embargo, esto no debe confundirse con la habilidad y el trabajo profesional que desarrollan los corresponsales y periodistas para difundir información.


El periodista colombiano, ya fallecido, Javier Darío Restrepo, de la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano, contrario a la expresado por la Corte Interamericana, definió el periodismo como un servicio público que se brinda a través de la información. Añadía que la información es indispensable para crear libertad.


El diccionario de la REAL Academia Española emplea dos acepciones para definir la palabra periodismo. La primera, actividad profesional que consiste en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico. Y la segunda, estudios o carrera de periodismo.


El periodismo no es una manifestación, como lo alude la Corte de la OEA, es un servicio público a favor de la humanidad. El periodismo no es un negocio particular de entrega y cobro de noticias como lo conciben algunos desalmados.


El periodismo exige precisión en la recolección de datos, la confirmación de hechos y la consulta de fuentes creíbles, autorizadas y seguras. Todo esto se traduce en aplicar conocimientos y técnicas, como lo hace el profesional de cualquier otra disciplina. El periodismo desarrolla una especialidad en cuanto a la forma y fondo para entregar información pública, por ello existen los géneros periodísticos, la noticia es apenas uno de esos géneros.


Censura mediática

Resulta paradójico y escandaloso que el abogado repita la palabra censura de forma reiterada, descontextualizando su alcance. Al parecer, pretende atribuir la arbitrariedad como una práctica exclusiva de los poderes públicos de gobernanza y excluye a los poderes fácticos como los medios de comunicación.


Hay que ser iluso para pensar que un jurista vinculado a un poderoso periódico local y que incluso ocupó cargos de mando, desconozca que los periodistas somos la primeros en ser censurados por los medios. El periodista por principio está precisado a rechazar la censura de donde venga.


Quien suscribe este artículo es titulado licenciado en periodismo, egresado de la Escuela de Periodismo de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá y posee una maestría en periodismo digital. Además, ha ejercido la profesión durante 20 años en cinco medios de comunicación y conoce bien lo que significa ser censurado.


He sido objeto del vituperio durante este largo período y no lo menciono como una expresión de lamento, pero si como un testimonio que sustenta la censura que los medios le imponen al periodista. Censurarme no solo ha significado ser irrespetado y perseguido por profesar un criterio independiente y profesional, también ha vulnerado el derecho a la información que tienen las personas.


Es inadmisible dejar de mencionar en este análisis la autocensura que el periodista se infringe, casi siempre propiciada por el medio. Suele estar vinculada a la línea editorial del medio, el director, el editor del periódico, o el director de noticias -en el caso de la televisión y la radio-.


Como un homenaje a los periodistas que dieron todo por la profesión -como mi padre y muchos otros- los profesionales del periodismo estamos obligados a exigir respeto y a proceder de forma consecuente. Identificar las pretensiones y engaños de los usurpadores, mercaderes, pseudo periodistas y traidores, nos permite desnudar las garras de los detractores del periodismo. ¡Hagámoslo!







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