Panamá: entre la libertad de expresión y el derecho a réplica
Domingo 12 de junio, 2022
Foto pública: Dreamstine
Por: Abdel Fuentes
Periodista y docente universitario
La libertad de expresión históricamente ha sido manipulada por los poderes fácticos. Se trata más bien de un asunto de poder que de libertad. La connotación subjetiva y anárquica que cada quien le imprime al término suele determinar su significado y su radio de acción.
El artículo 19 de la Declaración Universal, por su redacción, probablemente contribuya a la distorsión: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
Impedir o limitar el derecho a réplica implica censurar al agraviado en su derecho de aclarar aquellos mensajes que afectan su reputación o imagen. El derecho a réplica permite desenmascarar la mentira, contrarrestar la desinformación, exponer la verdad, o por lo menos, aproximarse a ella. La censura vulnera el derecho a la información que tienen las personas o la denominada opinión pública.
La iniciativa de reformar dos artículos de la Ley 22 de 29 de junio de 2005 sobre el derecho a réplica, presentada por una diputada del partido gobernante, a inicios de este año, parece intentar garantizar que lo consignado en la ley se cumpla, además de aumentar la sanción pecuniaria contra el medio infractor.
La propuesta de reformar el artículo 2 de la ley 22, reduce, de 48 a 24 horas, el tiempo que tiene el medio en publicar la réplica, rectificación o respuesta.
El artículo 2 de la propuesta, modifica el artículo 3 de la ley 22 que le concede el derecho al agraviado de acudir a un tribunal competente y que el tribunal ordene la publicación de la réplica, además de imponerle una multa que oscila entre 500 a mil balboas. La reforma o variante a este artículo radica en aumentar el monto del gravamen; es decir, oscilará entre 5 mil a 10 mil balboas.
Esta es la otra propuesta de modificación al artículo 2: “Las sanciones pueden ser aumentadas hasta 15 mil balboas, en el supuesto de que la noticia incluya la supuesta comisión de un hecho punible. Y, agrega, en el supuesto de que la noticia se compruebe como falsa ante la autoridad competente, la autoridad ordenará que se dedique un espacio dentro del medio que publicó aquella noticia que causó un agravio, para pedir disculpas a los que señalaron dentro de la publicación como forma de resarcimiento moral”.
Limitar el derecho a réplica, es decir, tutelar el tiempo en la radio y la televisión o los espacios en la prensa escrita y digital en cuanto al número de caracteres o palabras es razón sustancial para que en las pretendidas reformas se le exija a los medios que cumplan con lo establecido y evitar que condicionen o manipulen dicha libertad.
Abundan los casos en Panamá en los que directivos de medios y periodistas condicionan el citado derecho en su presunto afán por manipular y coartar la libertad de expresión, práctica de vieja data del poder mediático -fáctico-.
Responsabilidad
El mencionado artículo 19 de la Declaración Universal presume pasar por alto la responsabilidad que implica ejercer la libertad de expresión. Abundan documentos y jurisprudencia que ponen en evidencia que la libertad de expresión demanda responsabilidad.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el segundo inciso, establece que la libertad de expresión no puede estar sujeta a previa censura, pero sí a responsabilidades ulteriores, las cuales deben ser legisladas. Esto es lo que señala el inciso 2: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública”.
La Constitución Política de la República de Panamá en el artículo 37 concerniente al capítulo referente a las garantías fundamentales establece: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”.
Consecuencias
Existe jurisprudencia internacional que consigna lo referente a la responsabilidad que implica ejercer la libertad de expresión. Al respecto, es elocuente el fallo emitido por el Tribunal Penal Internacional de la ONU en el caso de Ruanda, África en 1994, que condenó a directivos, dueños de medios, gobernantes y políticos.
Se trató del genocidio de los hutus contra la minoría tutsi que provocó la muerte de alrededor de 1 millón de personas. El contexto fue la guerra civil de los Grandes Lagos. Fue el primer tribunal nombrado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para enjuiciar a los acusados de violaciones masivas contra los derechos humanos en África.
En el caso de los medios fueron condenados: Ferdinand Nahimana, a 30 años de prisión y Jean Bosco, a 35 años de prisión. Ambos eran directivos de Radio Televisión Libre des Mille Collines (RTLM). Hazzan Ngeze, fundador y director de la revista Kangura fue sentenciado a cumplir 35 años. Se le denominó “La Causa de los Medios”. Las condenas dejaron sentada la culpabilidad por genocidio, conspiración para cometer genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Los jueces señalaron que los condenados sabían del poder que tenían las palabras y que, en lugar de usar medios legítimos para defender su patriotismo, optaron por el genocidio. Recordaron que no se respetó la responsabilidad que conlleva la libertad de expresión y que contrario a ello, envenenaron las mentes de sus lectores y audiencias.
Uno de los jueces arguyó que prepararon el terreno para el genocidio, recordando que la radio era el medio de comunicación que llegaba a más gente en Ruanda.
La agencia Anadolu, en su web, reveló que varias fuentes aseguraron que los medios prepararon el escenario para que ocurriera el genocidio al difundir discursos de odio en contra de los tutsis y después reportaron la masacre de manera silenciosa. Cita a la investigadora y diplomática Samantha Power quien expuso que los asesinos llevaban consigo, por lo general, un machete y un transistor.
Otro entrevistado por el mencionado medio fue el periodista veterano Paul Mbaraga, ruandés, y director de Radio Salus quien dijo que aunque la propaganda se difundió en escuelas e instituciones gubernamentales, llevaron el odio a un nuevo nivel.
Llama la atención que la propuesta de modificación a la Ley 22 en mención no plantee enderezar el hecho de que el agraviado tenga que recurrir a un tribunal para gozar del derecho a réplica. En otros términos, si la persona que fue ultrajada no dispone de recursos económicos para contratar a un abogado, queda desamparada. Es decir, el medio no asume su responsabilidad por el desagravio. Ello hace pensar que la intención de mejorar la norma para hacerle justicia al afrentado es insuficiente y no corrige la irresponsabilidad del medio.
En conclusión, el derecho a réplica no se garantiza con el pretendido anteproyecto. Sobre todo, frente al ecosistema tóxico mediático, que en los casos de la opinión, figuran periodistas, pseudoperiodistas, usurpadoras y usurpadores del periodismo que incurren en la especulación, la desinformación y el irrespeto.
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